Patrulla Caminera no puede multar por licencias de conducir vencidas
    
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La Caminera solo puede multar si pasó los 5 años de expedición
Patrulla Caminera no puede multar por licencias de conducir vencidas

Debido a que en la fecha vencen las licencias de conducir en varios municipios, desde la Dirección de la Patrullera Caminera, recuerdan que los agentes pertenecientes a dicha institución solo pueden sancionar en caso de que los registros requieran renovación, es decir ya haya pasado los 5 años de expedición. Solo pueden requerir la licencia de conducir (que puede estar vencida en forma anual), la habilitación municipal del rodado y la cédula verde.

El control del vencimiento anual ex potestad exclusiva de la Policía Municipal de Tránsito de cada municipio.

La responsable de Relaciones Públicas, inspectora Patricia Ferreira, aclaró que los municipios son los únicos responsables de fiscalizar esta actualización en los registros de conducir.

El costo de las multas varía de acuerdo a la infracción.

-Vencimiento de la licencia de conducir tras cinco años implica una multa de 10 jornales- a G. 1.076.270.

-No portar la licencia de conducir, multa es de 5 jornales mínimos - G. 538.035.

-Habilitación municipal vencida o no presentada también conlleva una sanción de 5 jornales mínimos. La Patrulla Caminera demora el vehículo hasta que se abone la multa correspondiente.

NACIONALES
31 Mar 2025, 17:49
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