Carlos María Ljubetich, director de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), explicó los procedimientos y plazos establecidos por la normativa vigente.
Señaló que según el artículo 165 de la Constitución Nacional, una vez que la Cámara de Diputados notifique formalmente la destitución de un jefe comunal, la Justicia Electoral tiene un plazo máximo de 90 días para convocar a nuevas elecciones.
“Siempre debe haber elecciones cuando ocurre una destitución”, enfatizó Ljubetich.
Por otro lado, en situaciones de ausencia, renuncia, inhabilidad o fallecimiento, el procedimiento varía según el momento del mandato. Si estos eventos ocurren en los últimos dos años del periodo, el presidente de la Junta Municipal asume el cargo de manera interina por 30 días y en ese ínterin se elige entre algunos de los ediles a alguien para que complete el mandato.