En un juicio sobre indemnización por daños y perjuicios tramitado en el juzgado de Paz de la Ciudad de Ñemby se llevó a cabo una singular e inédita forma de resolución de conflictos que fue llevada por el magistrado del juzgado abogado Miguel Angel Pereira.
En la etapa de producción de pruebas y debate de la causa el Juez en su afán conciliatorio exhortó a las partes, demandante y demandado a tratar de procurar un acuerdo amistoso entre sí, quienes libre y voluntariamente conversaron sobre sus pretensiones y finalmente llegaron a un pleno acuerdo con el consentimiento de sus abogados patrocinantes.
La tecnología aportó de igual forma su cuota de inmediatez en esta resolución del magistrado, ya que el demandado, en el mismo acto vía transferencia bancaria electrónica, transfiere a la cuenta corriente de la demandante el monto acordado y con la constancia de la transacción electrónica bancaria, previa autenticación de la actuaría judicial quedó operado el acuerdo de las partes y a los cual solicitaron de homologación de de dicho acto.
De esta forma y en alusión del artículo 170 del código procesal civil que dispone lo siguiente “los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y homologado por éste, tendrán autoridad de cosa juzgada. Se procederá a su cumplimiento en la forma establecida para el trámite de ejecución de sentencia”.
De esta forma el magistrado Miguel Pereira en uso de sus atribuciones, logra hábilmente en la inmediatez de sus actos acuerdos definitivos donde ponen fin a situaciones de conflictos y recurren de igual forma a la tecnología para el logro del bien común.