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Promulgan nueva y moderna Ley de régimen migratorio en Paraguay

October 20, 2022

El Poder Ejecutivo promulgó la nueva ley que establece el régimen migratorio del Paraguay, con una serie de modificaciones para contribuir al fortalecimiento del desarrollo social, cultural y económico del país.

La normativa, aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir el 18 de octubre de 2022.

El Poder Ejecutivo promulgó la nueva ley que establece el régimen migratorio del Paraguay, con una serie de modificaciones para contribuir al fortalecimiento del desarrollo social, cultural y económico del país.

La normativa, aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir el 18 de octubre de 2022.

La Ley 6984/2022 establece un nuevo orden jurídico que apunta a la modernización de la gestión migratoria nacional y a la jerarquización de la institución encargada de su aplicación, atendiendo las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales competentes en la materia para el cumplimiento efectivo de las políticas públicas en el ámbito de las migraciones.

De esta forma, se deroga la Ley N° 978/1996, dejando sin efecto varios artículos de carácter discriminatorio y se introducen derechos y garantías esenciales para las personas migrantes, en conformidad con la política nacional migratoria vigente y con los acuerdos internacionales suscriptos y ratificados por el Paraguay.

Entre otros puntos a resaltar, la Dirección General de Migraciones pasa a denominarse Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Poder Ejecutivo, estableciéndola como institución encargada del régimen integral de migraciones del Paraguay, contando con autonomía para dictar sus propias normas y con la autarquía que le permita generar, administrar e invertir sus propios recursos.

Además, la Dirección Nacional deberá nutrirse de personal capacitado, en la cantidad y calidad que se requiere, tanto para el desarrollo de un control fronterizo y aeroportuario eficiente, como para la agilización y facilitación de los trámites de residencia y otros documentos migratorios expedidos a la población extranjera en Paraguay.

ACERCA DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

Una de las principales ventajas introducidas por esta ley es que los residentes temporales ya podrán obtener la cédula de identidad paraguaya, con una duración igual a la de su carnet de residencia.

Es importante recordar que, con la ley anterior, solo los residentes permanentes podían acceder a dicho documento de identidad. Esto permitirá que los residentes temporales puedan realizar trámites y acceder a servicios públicos que requieren, indefectiblemente, la presentación de la cédula de identidad paraguaya.

Por otra parte, los residentes temporales obtendrán un plazo de hasta dos años de permanencia mediante la nueva legislación (en la ley anterior se otorgaba un plazo de hasta 1 año).

Estatus de residente precario para migrantes en proceso de tramitación de la residencia temporal; quienes se encuentren gestionando la residencia temporal, tendrán el estatus de residente precario mientras dure el trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones.

Este documento les permitirá transitar libremente y realizar actividades lícitas en el país, mientras dure el proceso para la obtención de su carnet temporario.

Incorporación de una nueva sub categoría de residencia; la nueva ley dispone tres categorías de residencia; la residencia espontánea u ocasional, la residencia temporal y la residencia permanente. La residencia espontánea u ocasional es la nueva sub categoría incorporada para aquellos extranjeros que ingresan al país con ánimo de desarrollar actividades ocasionales lícitas en un lapso corto de tiempo.

El plazo de permanencia otorgado bajo esta sub categoría es de hasta 90 días, prorrogables por el mismo periodo de tiempo.

Residencia temporal previa para la obtención de la residencia permanente; esta disposición establece que los extranjeros que deseen afincarse en Paraguay deberán, primeramente contar con una residencia temporaria para luego acceder a la residencia permanente al concluir el plazo de estadía temporal.

Quedan exceptuados de esta disposición los familiares extranjeros de connacionales (hijos, cónyuges y nietos extranjeros, estos últimos hasta los 18 años) y los extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en la República del Paraguay, conforme a la Ley N° 4986/2013 que “Crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial Para la Apertura Y Cierre de Empresas (Suace)”. Los mismos podrán acceder directamente a una residencia permanente sin necesidad de contar con una residencia temporal previa.

Renovación del carnet de residencia permanente; esta disposición regirá para quienes obtengan la residencia permanente a partir de la promulgación de la Ley 6984/2022, que deberá ser renovada cada diez años, a los efectos de solicitar la renovación de la Cédula de Identidad Paraguaya.

Los residentes permanentes que hayan obtenido su carnet bajo el régimen de la ley 978/1996 no estarán obligados a realizar el trámite de renovación, ya que la ley no es retroactiva. No obstante, la renovación del carnet permanente también podrá ser solicitada por los extranjeros cuya información deba ser modificada y/o actualizada en lo que respecta a su estado civil, cambio de profesión, etc.

El documento aclara que seguirán vigentes todos los trámites establecidos bajo las normativas del Acuerdo de Residencia Mercosur, Ley N° 2193/2003 para Hijos y Cónyuges de Paraguayos, Ley N° 1938/2002 General sobre Refugiados, Decreto N° 9032/2007 de “Patria Grande” para ciudadanos argentinos y Ley N° 6774/2021 para ciudadanos uruguayos. Las solicitudes para acceder a los mismos podrán ser ingresadas normalmente, conforme a los nuevos aranceles establecidos en la legislación vigente.

Por otra parte, la institución ya no dará ingreso a las solicitudes de residencia temporaria, residencia permanente y otras solicitudes de trámites estipulados bajo el régimen de la Ley N° 978/1996, ya que la misma queda sin efecto a partir de la promulgación de la nueva ley migratoria.

No obstante, los trámites ya ingresados en virtud de dicha normativa seguirán su curso regular de tramitación hasta su finiquito.

Las solicitudes de residencias y otros trámites introducidos en la nueva ley podrán ser ingresadas según los requisitos y aranceles estipulados para el efecto, que serán socializados debidamente en los medios institucionales habilitados. que apunta a la modernización de la gestión migratoria nacional y a la jerarquización de la institución encargada de su aplicación, atendiendo las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales competentes en la materia para el cumplimiento efectivo de las políticas públicas en el ámbito de las migraciones.

De esta forma, se deroga la Ley N° 978/1996, dejando sin efecto varios artículos de carácter discriminatorio y se introducen derechos y garantías esenciales para las personas migrantes, en conformidad con la política nacional migratoria vigente y con los acuerdos internacionales suscriptos y ratificados por el Paraguay.

Entre otros puntos a resaltar, la Dirección General de Migraciones pasa a denominarse Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Poder Ejecutivo, estableciéndola como institución encargada del régimen integral de migraciones del Paraguay, contando con autonomía para dictar sus propias normas y con la autarquía que le permita generar, administrar e invertir sus propios recursos.

Además, la Dirección Nacional deberá nutrirse de personal capacitado, en la cantidad y calidad que se requiere, tanto para el desarrollo de un control fronterizo y aeroportuario eficiente, como para la agilización y facilitación de los trámites de residencia y otros documentos migratorios expedidos a la población extranjera en Paraguay.

ACERCA DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

Una de las principales ventajas introducidas por esta ley es que los residentes temporales ya podrán obtener la cédula de identidad paraguaya, con una duración igual a la de su carnet de residencia.

Es importante recordar que, con la ley anterior, solo los residentes permanentes podían acceder a dicho documento de identidad. Esto permitirá que los residentes temporales puedan realizar trámites y acceder a servicios públicos que requieren, indefectiblemente, la presentación de la cédula de identidad paraguaya.

Por otra parte, los residentes temporales obtendrán un plazo de hasta dos años de permanencia mediante la nueva legislación (en la ley anterior se otorgaba un plazo de hasta 1 año).

Estatus de residente precario para migrantes en proceso de tramitación de la residencia temporal; quienes se encuentren gestionando la residencia temporal, tendrán el estatus de residente precario mientras dure el trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones.

Este documento les permitirá transitar libremente y realizar actividades lícitas en el país, mientras dure el proceso para la obtención de su carnet temporario.

Incorporación de una nueva sub categoría de residencia; la nueva ley dispone tres categorías de residencia; la residencia espontánea u ocasional, la residencia temporal y la residencia permanente. La residencia espontánea u ocasional es la nueva sub categoría incorporada para aquellos extranjeros que ingresan al país con ánimo de desarrollar actividades ocasionales lícitas en un lapso corto de tiempo.

El plazo de permanencia otorgado bajo esta sub categoría es de hasta 90 días, prorrogables por el mismo periodo de tiempo.

Residencia temporal previa para la obtención de la residencia permanente; esta disposición establece que los extranjeros que deseen afincarse en Paraguay deberán, primeramente contar con una residencia temporaria para luego acceder a la residencia permanente al concluir el plazo de estadía temporal.

Quedan exceptuados de esta disposición los familiares extranjeros de connacionales (hijos, cónyuges y nietos extranjeros, estos últimos hasta los 18 años) y los extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en la República del Paraguay, conforme a la Ley N° 4986/2013 que “Crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial Para la Apertura Y Cierre de Empresas (Suace)”. Los mismos podrán acceder directamente a una residencia permanente sin necesidad de contar con una residencia temporal previa.

Renovación del carnet de residencia permanente; esta disposición regirá para quienes obtengan la residencia permanente a partir de la promulgación de la Ley 6984/2022, que deberá ser renovada cada diez años, a los efectos de solicitar la renovación de la Cédula de Identidad Paraguaya.

Los residentes permanentes que hayan obtenido su carnet bajo el régimen de la ley 978/1996 no estarán obligados a realizar el trámite de renovación, ya que la ley no es retroactiva. No obstante, la renovación del carnet permanente también podrá ser solicitada por los extranjeros cuya información deba ser modificada y/o actualizada en lo que respecta a su estado civil, cambio de profesión, etc.

El documento aclara que seguirán vigentes todos los trámites establecidos bajo las normativas del Acuerdo de Residencia Mercosur, Ley N° 2193/2003 para Hijos y Cónyuges de Paraguayos, Ley N° 1938/2002 General sobre Refugiados, Decreto N° 9032/2007 de “Patria Grande” para ciudadanos argentinos y Ley N° 6774/2021 para ciudadanos uruguayos. Las solicitudes para acceder a los mismos podrán ser ingresadas normalmente, conforme a los nuevos aranceles establecidos en la legislación vigente.

Por otra parte, la institución ya no dará ingreso a las solicitudes de residencia temporaria, residencia permanente y otras solicitudes de trámites estipulados bajo el régimen de la Ley N° 978/1996, ya que la misma queda sin efecto a partir de la promulgación de la nueva ley migratoria.

No obstante, los trámites ya ingresados en virtud de dicha normativa seguirán su curso regular de tramitación hasta su finiquito.

Las solicitudes de residencias y otros trámites introducidos en la nueva ley podrán ser ingresadas según los requisitos y aranceles estipulados para el efecto, que serán socializados debidamente en los medios institucionales habilitados.

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